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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Reglamento Interno. Medidas Disciplinarías.

ORD. Nº1684/19

10-abr-2012

Las medidas disciplinarias que las Corporaciones Municipales pueden incorporar a sus reglamentos internos de orden, higiene y seguridad, en el evento de que un docente o asistente de la educación, que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la misma, cometa actos de violencia física o psicológica en contra de los estudiantes que integran dicha comunidad escolar, pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria del trabajador, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 13051( 2023)2011

ORD.: Nº 1684 / 019 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Reglamento Interno. Medidas Disciplinarías.

RDIC.: Las medidas disciplinarias que las Corporaciones Municipales pueden incorporar a sus reglamentos internos de orden, higiene y seguridad, en el evento de que un docente o asistente de la educación, que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la misma, cometa actos de violencia física o psicológica en contra de los estudiantes que integran dicha comunidad escolar, pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria del trabajador, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.03.2012, de Sra. Subdirectora del Trabajo.
2) Citación de 16.02.2012, de Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) SGNº1149, de 01. 12.2011, de Sr. Secretario General, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES: D.F.L. Nº2, de 2010, artículo 16-D incisos 1º y 2º: Código del Trabajo, artículo 154 Nº5, Nº10 y Nº11

SANTIAGO, 10.ABRIL.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cuáles serían las medidas disciplinarias que las Corporaciones Municipales pueden incorporar a sus reglamentos internos, en el evento de que un trabajador, sea docente o asistente de la educación, que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la misma, cometa actos de violencia física o psicológica en contra de los estudiantes que integran dicha comunidad escolar y que no impliquen, necesariamente, el término de su contrato de trabajo.

Lo anterior, en relación con lo dispuesto en el artículo 16-D del D.F.L. Nº2 de 2010, incorporado por la Ley Nº20.536 sobre Violencia Escolar y el artículo 8º del Reglamento Tipo de Convivencia Escolar del Ministerio de Educación.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El citado artículo 16-D del D.F.L. Nº2, de 2010, incorporado por la Ley Nº20.536, sobre Violencia Escolar, dispone en sus incisos 1º y 2º:


"Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

"Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento."

Del análisis de la norma legal antes transcrita, aparece que a los trabajadores de los establecimientos educacionales, sin distinguir, entre docentes oasistentes de laeducación, les asistela obligación de mantener conductas de sana convivencia escolar, por lo que les está expresamente prohibido el ejercicio de la violencia física o psicológica, cometida por cualquier medioen contra de un estudiantede la comunidad educativa de la cual forman parte como, asimismo, obligados a informar a las autoridades del establecimiento, los hechos de violencia, agresión u hostigamientoque afecten a un estudiante y de los que tomen conocimiento,todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Ahora bien, considerando que las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a confeccionar, entre otros reglamentos, el de Orden Higiene y Seguridad en los términos previstos y regulados en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo y que dentro de sus contenidos mínimos se contempla aquella referida a las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores, preciso es sostener que dichas entidades deberán consignar en tales reglamentos internos , las obligaciones referidas a la sana convivencia a que se ha hecho mención en párrafos que anteceden, tanto en lo que dice relación con el hecho de no cometer actos de violencia en contra de los estudiantes, como también, en cuanto al deber de informar a la autoridad los hechos de violencia de que tomen conocimiento.

Consecuente con lo anterior, si el docente o asistente de la educación, no da cumplimiento a tales obligaciones, la Corporación Municipal se encontrará facultada para aplicar las sanciones que de acuerdo a la normativa de dicho cuerpo legal le está permitido por inobservancia de la disposición pertinente del reglamento interno, que podrá consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de su remuneración diaria.

En efecto, el artículo 154 del citado Código del Trabajo, en sus Nºs 5) 10) y 11), señala:

"El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

"5. Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;

"10. las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;

"11. el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte, que el artículo 8º del Reglamento Tipo de Convivencia Escolar elaborado por el Ministerio de Educación, en su numeral 8.2, señala que si el responsable de conductas contrarias a la sana convivencia escolar o de maltrato fuere un funcionario del establecimiento, se le aplicarán a éste las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación vigente.

En efecto, el referido artículo 8º del Reglamento Tipo de Convivencia Escolar, elaborado por el Ministerio de Educación, en su numeral Nº8.2., dispone:

"Artículo 8. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

"8.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. "

Lo expuesto precedentemente, reafirma las conclusiones indicadas en párrafos que anteceden, en cuanto a que el incumplimiento del deber de sana convivencia escolar por parte de los docentes o asistentes de la educación, debe ser sancionado en los términos previstos en el Nº10 del ya transcrito y comentado artículo 154 del Código del Trabajo.

Lo anterior, no obstante que tales obligaciones se encuentren descritas en otros cuerpos legales, tales como el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 2010 o en los reglamentos internos o manuales de convivencia escolar puesto que, de no ser así, su inobservancia quedaría sin sanción, considerando que las contenidas en el reglamento tipo de convivencia escolar, específicamente en el artículo 8º, numeral 8.1., están previstas para los estudiantes, tales como, llamados de atención o censura que hace el profesor al alumno, su suspensión temporal, servicios comunitarios a favor del establecimiento, condicionalidad de la matricula, expulsión, entre otros.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que el D.F.L. Nº2, del Ministerio de Educación, ya citado, contempla en su artículo 16-D, inciso final, incorporado por la Ley Nº20.536, una sanción específica, aplicable a las autoridades del establecimiento educacional cuando éstas no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su reglamento interno disponga, relativas a la convivencia escolar, consistente en una multa de hasta 50 U.T.M, que podrá duplicarse en caso de reincidencia.

Finalmente, es del caso aclarar que dentro de las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad no se contempla la terminación del contrato de trabajo, sin perjuicio, de que los hechos de violencia escolar cometidos por el trabajador puedan configurar alguna de las causales previstas en el Código del Trabajo o Estatuto Docente, según corresponda, cuya procedencia y legalidad deberá ser calificada por el Tribunal competente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que las medidas disciplinarias que las Corporaciones Municipales pueden incorporar a sus reglamentos internos de orden higiene y seguridad, en el evento de que un docente o asistente de la educación, que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la misma, cometa actos de violencia física o psicológica en contra de los estudiantes que integran dicha comunidad escolar, pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria del trabajador, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.


Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

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