dictamen 7306/346 de 12.12.1994
Dictamen destacado
ORD. Nº351/7
Fecha: 20-ene-2012
1.- Las trabajadoras que hacen uso del permiso postnatal parental por media jornada tienen derecho al permiso de alimentación previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo pudiendo ejercerlo a través de cualquiera de las alternativas previstas en dicho precepto, previo acuerdo con el empleador. Igualmente tienen derecho al descanso para colación previsto en el inciso 1º del artículo 34 del mismo Código, sin perjuicio de lo señalado respecto de ambos beneficios en el cuerpo del presente oficio.
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Dictámenes
Fecha: 03/12/2003
1) Descanso Dentro de La Jornada. Cómputo 2) Regla De La Conducta. Beneficios