No se ajusta a derecho la designación de dos nuevos directores del Sindicato Interempresa Nacional Autónomo de Trabajadores, efectuada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de su estatuto -que contempla dicho nombramiento por el directorio vigente, conjuntamente con el Consejo Nacional de Delegados de la misma organización, cuando ha aumentado el número de socios, en los términos contemplados en el inciso 3º del artículo 9 del mismo estatuto-, toda vez que la provisión de dichos cargos deberá llevarse a cabo sólo al momento en que deba renovarse el directorio respectivo, mediante votación secreta de los socios de la organización, ante ministro de fe y siempre que a esa fecha se mantenga el número de afiliados que permita legalmente el incremento de los referidos directores, quienes, una vez elegidos podrán ser incluidos como tales en los registros informáticos de esta Dirección.
Documentos relacionados dictamen 3228/51 de 27.07.2010 (1)