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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 183 Z

Texto

     Artículo 183-Z.- En la remuneración convenida, se
considerará la gratificación legal, el desahucio, las
indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del
aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en
proporción al tiempo servido, salvo la compensación del
feriado que establece el artículo 183-V.