codigo del trabajo, articulo 83
Texto
Art. 83. Serán obligaciones especiales del empleador L. 18.620 las siguientes: ART. PRIMERO 1.- ocupar al aprendiz solamente en los trabajos propios Art. 82 del programa de aprendizaje, proporcionando los elementos de trabajo adecuados; 2.- permitir los controles que al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan en los contratos de esta especie, y 3.- designar un trabajador de la empresa como maestro guía del aprendiz para que lo conduzca en este proceso.