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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 279

Texto

     Art. 279. Para constituir una central sindical se              L. 19.049
requerirá que las organizaciones sindicales y las                   Art. 4º
asociaciones de funcionarios de la administración civil del
Estado y de las municipalidades que la integren,
representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento
del total de los afiliados a ambos tipos de organizaciones
en el país.

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 279 (1)

Dictámenes

ORD. Nº2774/214

Fecha: 01/07/1998

Dirección del trabajo; Competencia; Terminacion de contrato individual; Calificación de causales; Negociación colectiva; Comisión negociadora; Censura;