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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 180

Texto

     Art. 180. Las actividades de capacitación que realicen         L. 18.620
las empresas, deberán efectuarse en los términos que                ART. PRIMERO
establece el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en         Art. 167
el Decreto Ley Nº 1.446, de 1976.

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