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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 57

Texto

     Art. 57. Las remuneraciones de los trabajadores y las          L. 18.620
cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No            ART. PRIMERO
obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la            Art. 56
parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento.

     Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas
por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto
o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador
en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por
el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio
en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el
cincuenta por ciento de las remuneraciones.

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