codigo del trabajo, articulo 57
Texto
Art. 57. Las remuneraciones de los trabajadores y las L. 18.620 cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No ART. PRIMERO obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la Art. 56 parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones.
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Dictámenes
Fecha: 05/03/1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria;