Texto
Art. 209. El empleador es responsable de las L. 18.620
obligaciones de afiliación y cotización que se originan ART. PRIMERO
del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes Art. 194
del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley
N° 16.744.
En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa
o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones
que en materia de afiliación y cotización, afecten a los
contratistas en relación con las obligaciones de sus
subcontratistas.