Resulta jurídicamente procedente que un director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, acceda a la bonificación por retiro prevista en la Ley Nº20.158, ya sea por haber presentado su renuncia voluntaria o por declaración de vacancia por parte de la entidad empleadora, cumpliéndose los demás requisitos legales, sin que tenga incidencia alguna la duración de su contrato de trabajo.