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Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Directores de Establecimientos Educacionales. Procedencia.
ORD.Nº5090/108
17-dic-2007
Resulta jurídicamente procedente que un director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, acceda a la bonificación por retiro prevista en la Ley Nº20.158, ya sea por haber presentado su renuncia voluntaria o por declaración de vacancia por parte de la entidad empleadora, cumpliéndose los demás requisitos legales, sin que tenga incidencia alguna la duración de su contrato de trabajo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 10945(1296)/2007
ORD. Nº 5090 /108 /
MAT.: Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Directores de Establecimientos Educacionales. Procedencia.
RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que un director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, acceda a la bonificación por retiro prevista en la Ley Nº20.158, ya sea por haber presentado su renuncia voluntaria o por declaración de vacancia por parte de la entidad empleadora, cumpliéndose los demás requisitos legales, sin que tenga incidencia alguna la duración de su contrato de trabajo.
ANT.: 1) Ord. Nº1321, de 25.09.2007, de Sr. Director Regional del Trabajo XII Región, Magallanes y Antártica Chilena.
2)Ord. Nº1436, de 06.08.2007, de Contraloría General de la República, Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.
3) Presentación de 25.07.2007, de Sra. Laura Angélica Campos Nuñoz.
FUENTES: Ley 20.158, artículos 2º y 3º transitorio.
SANTIAGO, 17.12.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. LAURA ANGELICA CAMPOS MUÑOZ
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si en su calidad de director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, le asiste el derecho a la bonificación por retiro prevista en la Ley Nº20.158, ya sea por renuncia voluntaria o por declaración de vacancia por parte de la entidad empleadora, considerando que su contrato, en tal calidad, expira en el año 2011.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
"Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo , acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 31 de octubre de 2007.
"La bonificación que corresponderá a los profesionales de la educación que presenten la renuncia voluntaria dentro del plazo anteriormente señalado ascenderá a los siguientes montos :
Tramos de Jornada |
Monto total de la bonificación |
Hasta 33 horas |
$11.135.000.- |
Entre 34 - 39 horas |
$12.772.000.- |
Entre 40 - 44 horas |
$14.410.000.- |
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación.
"Asimismo, tendrán derecho a la bonificación de este artículo los profesionales referidos en el inciso primero que cumplan la edad para jubilar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009. Para estos efectos, deberán presentar su renuncia anticipada a la dotación docente hasta el 31 de octubre de 2007, la que deberá formalizarse por escrito ante el sostenedor respectivo , acompañada del certificado de nacimiento correspondiente. Esta renuncia , por el total de horas que sirve, tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla sesenta años de edad si es mujer, o sesenta y cinco años de edad si es hombre.
"Lo dispuesto en el inciso cuarto precedente se aplicará igualmente en el caso de la renuncia anticipada."
De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que al 29 de diciembre de 2006, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº20.158, laboraban en establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las Municipalidades o por las Corporaciones Municipales, y que al 31 de diciembre de dicho año tenían 60 o más años si son mujeres o 65 o más años si son hombres, o que cumplan la edad para jubilar entre el 1 de enero de 2007 y 28 de febrero de 2009, que presenten su renuncia voluntaria al cargo que desempeñan, les asiste el derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.
Asimismo, se infiere que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, hasta el 31 de octubre de 2007, acompañado el certificado de nacimiento correspondiente, la que tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla 60 años de edad si es mujer o, 65 años de edad si es hombre.
Del análisis de la disposición legal transcrita y comentada se desprende que constituye, entre otros, requisito sine qua non para acceder a la bonificación en cuestión, la circunstancia de encontrarse el docente prestando servicios al 29 de diciembre del 2006, en un establecimiento educacional de aquellos que integran el sector municipal.
Ahora bien no habiendo el legislador efectuado distingo alguno con respecto a la función docente desempeñada, preciso es sostener que pueden acceder a la referida bonificación, tanto aquellos que ejercen funciones docentes propiamente tales, docentes directivas o bien técnico-pedagógicas en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.
Por su parte, es necesario agregar que conforme a la citada normativa, tampoco se realiza distingo alguno, en cuanto a si el profesional que ejerce alguna de las funciones referidas se encuentra afecto a un contrato de carácter indefinido o de plazo fijo, como ocurre en la situación en consulta, que se trata de un director de colegio incorporado como titular por un periodo de cinco años.
Precisado lo anterior, cabe tener presente, el inciso primero del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, que establece:
"Facúltase a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 declaren la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste".
De la norma legal preinserta, en relación con el artículo 2º transitorio analizado, se deduce que el sostenedor se encuentra facultado, respecto de los docentes antes referido que no renuncien, para declarar la vacancia de su cargo a contar del 1º de noviembre de igual año, con derecho, igualmente a una bonificación por los montos que se consignan en el citado artículo 3º transitorio de la Ley Nº 20.158.
Ahora bien, el tenor literal de las normas antes transcritas, autoriza para sostener que la declaración de vacancia puede ser ejercida por el sostenedor del sector municipal respecto del personal docente que labora en establecimientos educacionales, que cumpliendo los requisitos para la bonificación por retiro no presente su renuncia voluntaria hasta el 31 de octubre del año 2007, independientemente de la función docente que ejecuten, esto es, de aula, directiva o técnico-pedagógicas, toda vez que el legislador no ha efectuado distingo alguno al respecto.
Lo expuesto permite afirmar, entonces, que para la aplicación de vacancia del artículo 3º transitorio de la Ley Nº29.158, procede considerar tanto al personal docente que cumple funciones de aula en establecimientos educacionales como aquel que desempeña funciones docentes directivas, cuyo es el caso del director de un establecimiento educacional y técnico-pedagógicas en dichas unidades educativas.
Con todo necesario es hacer el alcance que, conforme con lo dispuesto en el inciso 4º del precepto en análisis los docentes a quienes afecte la declaración de vacancia deben detentar la calidad de titulares en la dotación docente respectiva.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. , que resulta jurídicamente procedente que un director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, acceda a la bonificación por retiro prevista en la Ley Nº20.158, ya sea por haber presentado su enuncia voluntaria o por declaración de vacancia por parte de la entidad empleadora, cumpliéndose los demás requisitos legales, sin que tenga incidencia alguna la duración de su contrato de trabajo.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
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