1) Los trabajadores de la empresa de Correos de Chile afectos al contrato colectivo de 21.08.06, tienen derecho a impetrar los permisos por muerte de un hijo, del cónyuge o del padre o madre del trabajador (a) en la forma establecida en el artículo 66 del Código del Trabajo, por ser éstos de nivel superior a aquellos que por la misma causa se estipulan en la cláusula Nº 35 del mencionado instrumento, sin que resulte jurídicamente viable adicionar éstos a aquellos.
2) El resto de los permisos contemplados en la citada estipulación, vale decir, por muerte de los suegros o hermanos del trabajador (a), deben continuar otorgándose en la forma pactada en la norma convencional precitada.