1)Para resolver la situación de funcionaria de salud primaria municipal que presenta dos funciones, deberá ser reintegrada a las funciones habituales como matrona o, en defecto de ello, permanecer como directora de salud comunal si acepta esa designación, en cuyo caso cesará por el sólo ministerio de la ley en el cargo anterior.
2)La matrona con cargo de planta en el Centro de Salud Familiar Pudeto Bajo, administrado por la Corporación Municipal de Ancud, tiene derecho a percibir el bono de responsabilidad del Programa de la Mujer implementado por el Ministerio de Salud, y la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, si en este caso ha cumplido con los requisitos exigidos por dicho cuerpo legal.
3)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso e inversión de los recursos de una entidad para pagar las remuneraciones de su personal, materia que es de la competencia de la Contraloría General de la República.