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ORD. Nº2899/49

Materias únicas: computo - cómputo - falta respuesta del empleador - negociación colectiva - plazo - plazos
Fecha: 23-jun-2006

Resulta jurídicamente procedente aplicar la norma contenida en el artículo 312 del Código del Trabajo al plazo contenido en el inciso final del artículo 332 del mismo cuerpo legal, que señala que por el sólo ministerio de la ley, ante la falta de respuesta, llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo se entiende que el empleador acepta el proyecto de los trabajadores.