1) El lugar donde se cumplen las funciones de los trabajadores cobradores y controladores de parquímetros de las empresas Parquímetros S.A. e Interparking S.A., que sería la vía pública, no se encontraría comprendido en lo dispuesto en el artículo 193 del Código del Trabajo, o ley de la silla, sin perjuicio de lo anteriormente expresado.
2) No procedería calificar de jornada de trabajo el tiempo empleado por los trabajadores controladores y cobradores de parquímetros de las empresas Parquímetros S.A. e Interparking S.A. en cambio de vestuario, utilización de elementos de seguridad y aseo personal, si estas actividades no necesariamente se deben realizar en el lugar de trabajo.