Un instrumento colectivo puede contener solo un plazo de vigencia, no ajustándose a derecho las cláusulas 14ª, inciso final, y 15ª, letra f), del contrato suscrito con fecha 01 de julio de 2004, en la empresa Complejo Educacional Particular Monseñor Luis Arturo Pérez, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los Tribunales de Justicia al conocer privativamente de la legalidad o nulidad de ellas.