No existe inconveniente jurídico para que un sindi- cato acuerde otorgar determinados beneficios a quienes, al momento de la entrega de los mismos, no tengan ya la calidad de socios de la organiza- ción, siempre que dicha actividad se encuentre contemplada en sus estatutos.
Reconsidera la doctrina contenida en el punto 2) del Ordinario Nº 1729/098, de 30.03.99 y toda otra que resulte incompatible con la sustentada en el presente dictamen.