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Organizaciones Sindicales. Ex Socios. Bene- ficios. Procedencia.

ORD. Nº 5865/143

28-dic-2005

No existe inconveniente jurídico para que un sindi- cato acuerde otorgar determinados beneficios a quienes, al momento de la entrega de los mismos, no tengan ya la calidad de socios de la organiza- ción, siempre que dicha actividad se encuentre contemplada en sus estatutos. Reconsidera la doctrina contenida en el punto 2) del Ordinario Nº 1729/098, de 30.03.99 y toda otra que resulte incompatible con la sustentada en el presente dictamen.

Organizaciones Sindicales, Ex Socios, Beneficios, Procedencia

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.17356 (1358)/2005

ORD. Nº 5865/143

MAT.: Organizaciones Sindicales. Ex Socios. Beneficios. Procedencia.

RDIC.: No existe inconveniente jurídico para que un sindi- cato acuerde otorgar determinados beneficios a quienes, al momento de la entrega de los mismos, no tengan ya la calidad de socios de la organiza- ción, siempre que dicha actividad se encuentre contemplada en sus estatutos.

Reconsidera la doctrina contenida en el punto 2) del Ordinario Nº 1729/098, de 30.03.99 y toda otra que resulte incompatible con la sustentada en el presente dictamen.

ANT.: 1)Ord. Nº 5450, de 28.11.2005, de Director del Trabajo.

2)Acta de comparecencia de 24.11.2005, de directiva Sindicato Nº 1 de la Empresa CATECU S.A. Melipilla.

3)Presentación de 10.11.2005, de directiva Sindicato Nº 1 de la Empresa CATECU S.A. Melipilla.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 220 y 259.

Constitución Política de la República, artículo 19, Nº 19.

Convenio 87, OIT.

SANTIAGO, 28.12.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SALVADOR PÉREZ H., ÁLVARO AZÓCAR A. Y LUIS RIVERA M.

SINDICATO Nº 1 DE LA EMPRESA CATECU S.A. MELIPILLA

Mediante presentación del antecedente 3) se ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia del acuerdo adoptado por la asamblea del Sindicato Nº 1 de la Empresa CATECU S.A. Melipilla, de incluir en los beneficios que se entregarán a los afiliados a dicha organización y que se financiarán con la venta del inmueble de su propiedad, a trabajadores que si bien tenían la calidad de socios al momento de adoptar tal acuerdo, dejarán de serlo, por el inminente cierre de una de las Plantas de CATECU S.A., con los consiguientes despidos de los trabajadores que allí laboran, cuya medida ya les ha sido notificada por el empleador.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

La materia por la que se consulta debe analizarse a la luz de la norma genérica contemplada por nuestra legislación laboral a propósito de las finalidades de las organizaciones sindicales.

Así, el artículo 220, Nº 12 del Código del Trabajo, prescribe:

"Son fines principales de las organizaciones sindicales:

12.- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley."

De la disposición legal antes transcrita se infiere que toda organización sindical, además de los objetivos específicos que justifican su existencia y actividad, puede realizar cualquier actividad, siempre y cuando se encuentre contemplada en los respectivos estatutos y no esté prohibida por ley.

En la especie, los recurrentes consultan acerca de la procedencia del acuerdo adoptado por la unanimidad de la asamblea de la organización, de otorgar beneficios a todos los socios que tenían la calidad de tales a la fecha del referido acuerdo, sin importar que éstos, con posterioridad y al momento de la entrega de los señalados beneficios, no tengan dicha calidad por haberse puesto término a sus contratos de trabajo, por el próximo cierre de la Planta Melipilla de la empresa.

Al respecto, cabe señalar que, a la luz de lo dispuesto en la norma antes transcrita y comentada, no existe, en opinión de este Servicio, inconveniente jurídico alguno para ello, siempre que la entrega de los señalados beneficios se encuentre contemplada en los estatutos de la organización sindical.

En efecto, si se tiene en consideración que la citada norma encuentra su fundamento en la autonomía de que gozan las organizaciones, con el fin de facilitar el correcto ejercicio de la libertad sindical, principio éste consagrado por la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 19 y en el convenio 87 de la OIT, ratificado por nuestro país, nada obsta a que aquellas puedan realizar cualquier actividad contemplada en sus estatutos y que no esté prohibida por ley, como lo sería, el otorgamiento de los referidos beneficios por los que se consulta.

En razón de lo precedentemente señalado, debe tenerse por reconsiderado el punto 2) del dictamen Nº 1729/098, de 30.03.99, en el cual se concluye que: "No resulta jurídicamente procedente que un sindicato otorgue beneficios a quienes no tengan la calidad de socios del mismo al momento de devengarse los aludidos beneficios".

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente, tal como se señalara en el Ord. Nº 5450, de 28.11.2005, que se adjunta, que las acciones que eventualmente ejecute el sindicato, con el objeto de cumplir las finalidades que contemplan sus estatutos, no pueden, en caso alguno, importar el traspaso del patrimonio de la organización o parte del mismo, a sus afiliados, como ocurriría si se destinara parte importante del monto que aquella recibirá por la venta del inmueble de su propiedad a otorgar ayuda económica a sus afiliados, por cuanto, ello implicaría infringir la norma contenida en el artículo 259 del Código del Trabajo, que prohíbe el traspaso del patrimonio de una organización sindical o de parte de éste, a sus socios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que no existe inconveniente jurídico para que un sindicato acuerde otorgar determinados beneficios a quienes, al momento de la entrega de los mismos, no tengan ya la calidad de socios de la organización, siempre que dicha actividad se encuentre contemplada en sus estatutos.

Reconsidera la doctrina contenida en el punto 2) del Ordinario Nº 1729/098, de 30.03.99 y toda otra que resulte incompatible con la sustentada en el presente dictamen.

Saluda atentamente a Uds.

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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ORD. Nº 5865/143

Organizaciones Sindicales, Ex Socios, Beneficios, Procedencia

Catalogación

Organizaciones Sindicales, Ex Socios, Beneficios, Procedencia