Los trabajadores afectos al contrato colectivo celebrado por el Sindicato de Trabajadores Comercializadora del Sur Uno Limitada, Establecimiento Coronel y la empresa Rendic Hermanos S.A., que se desafiliaron de dicha organización antes del vencimiento del referido instrumento, no mantuvieron los beneficios allí contemplados luego de haberse llevado a cabo un nuevo proceso de negociación por el mismo sindicato, que culminó igualmente con la suscripción de un contrato colectivo, sino que, por tal circunstancia dichos beneficios perdieron su vigencia y por tanto, los aludidos trabajadores pasaron a regirse solo por las cláusulas pactadas en sus contratos individuales, sin perjuicio de la eventual decisión que pudiera haber adoptado el empleador de ejercer a favor de aquellos la facultad que le otorga el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo.