El fuero de los profesionales de la educación que prestan servicios en calidad de contratados en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Educacionales creadas por las Municipalidades y en establecimientos educacionales traspasados a las Municipalidades en virtud del D.F.L. Nº 3063 de 1980, del Ministerio del Interior, cuya administración ha sido entregada a Corporaciones Educacionales Privadas, se circunscribe, únicamente, al período de duración de la respectiva contratación.