Un trabajador jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, que continúa laborando, con contrato de trabajo con un empleador del sector privado, no está obligado a afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la obligación existente de cotizar para salud y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en cuanto a la legislación laboral aplicable, es la común que rige para todo trabajador dependiente del mismo sector, esto es, el Código del trabajo.