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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº1064/55

Materias únicas: contrato individual - cotizaciones - notarias - obligatoriedad - procedencia - reglamento interno - trabajador jubilado
Fecha: 12-feb-1996

Un trabajador jubilado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, que continúa laborando, con contrato de trabajo con un empleador del sector privado, no está obligado a afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de la obligación existente de cotizar para salud y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en cuanto a la legislación laboral aplicable, es la común que rige para todo trabajador dependiente del mismo sector, esto es, el Código del trabajo.