Tienen derecho al feriado anual de veinte días hábiles contemplado en el inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo los trabajadores que residiendo en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena desempeñan sus labores en dichas localidades.
Reconsidera doctrina contenida en los Oficios Nºs. 1137 y 1063, de 10.03.10, y 19.03.09,respectivamente, y se complementa, en la parte pertinente, el dictamen Nº5081/125, de 09.11.2005, en los términos indicados en el cuerpo del presente informe