1) Fija sentido y alcance de la expresión "reclamo fundado en razones de orden técnico", contenida en el inciso final del artículo 191 del Código del Trabajo.
2) Resulta jurídicamente procedente la impugnación de las instrucciones impartidas por las Direcciones Regionales y las Inspecciones del Trabajo que ordenan corregir infracciones a la legislación laboral y previsional, con el alcance señalado en el cuerpo del presente informe.