Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº3496/267

Materias únicas: beneficios contemplados - beneficios no contemplados - contrato colectivo forzado - instrumento colectivo - negociación colectiva
Fecha: 30-jul-1998

No resulta jurídicamente procedente exigir el otorgamiento de un beneficio que no se encuentra expresamente establecido en un contrato colectivo suscrito de conformidad al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, y que no se otorgue en forma periódica y reiterada con posterioridad a la suscripción de dicho contrato colectivo, como consecuencia de una negociación individual, expresa o tácita, de las partes que modifique o complemente el aludido contrato colectivo, aún en el evento de que éste no haya sido rubricado por la comisión negociadora.