principio de ajenidad
Dictamen destacado
ORD. N°1676
Materias únicas: principio de ajenidad
Fecha: 26-sep-2022
1. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que hayan prestado el servicio educacional de forma remota, a partir de las disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente, por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. 2. Las obligaciones que tienen los docentes y asistentes de la educación que prestan el servicio educacional a distancia, debido a la emergencia sanitaria, son las establecidas, de manera expresa o tácita, en sus respectivos contratos de trabajo y demás normativa vigente. 3. Las funciones establecidas en el contrato de trabajo pueden ser modificadas, por consentimiento mutuo de las partes, dentro del marco establecido en la ley. 4. Atendido el principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral, corresponde al empleador proveer los elementos o materiales necesarios para que sus dependientes puedan ejecutar las labores convenidas en sus contratos de trabajo. 5. Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, respecto de las cuales no se ha aportado antecedente alguno. 6. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de un asunto que escapa a la competencia que la ley le ha conferido.
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1) Acuerdo marco. Naturaleza Jurídica. 2) Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Incidencia Acuerdo Marco. 3) Derecho a negociar. Acuerdo Marco. 4) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Descuentos remuneraciones. - Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Principio ajenidad. 5) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Remuneraciones. Periodicidad del pago. 6) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Descuentos remuneraciones.7) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Indemnizaciones. Descuentos. 8) Acuerdo Marco. Legalidad de Cláusula. Derecho de propiedad.9) Dirección del Trabajo. Competencia. Acuerdo Marco. Declaración de nulidad.
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