1) No procede excluir del universo de trabajadores respecto del cual deben aplicarse las reglas de participación en la constitución de los Comités Bipartitos de Capacitación, a aquellos dependientes con contratos de plazo fijo.
2) No resulta jurídicamente procedente ampliar a siete el número de representantes en el Comité Bipartito de Capacitación, con el objeto de que los dos sindicatos constituidos en la empresa puedan tener un representante en dicho Comité.
3) El número trabajadores no sindicalizados que hayan votado efectivamente en la elección de sus representantes, deberá alcanzar igual quórum al exigido a los trabajadores sindicalizados para nombrar uno, dos o tres representantes respectivamente en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.