consejo de profesores
Dictamen destacado
ORD.: Nº2497/183
Materias únicas: actividades curriculares - cláusula - consejo de profesores - contrato individual - convenio colectivo - estatuto docente - incorporación - modificaciones - negociación colectiva
Fecha: 01-jun-1998
1) Extinguido el convenio colectivo celebrado entre el Colegio Particular Subvencionado Complejo Educacional Arturo Alessandri y su personal docente y de auxiliares de párvulos, sus cláusulas subsisten incorporadas a los contratos individuales de dicho personal, salvo las de reajustabilidad de remuneraciones y demás beneficios en dinero y las que establecen derechos u obligaciones que no pueden ejercerse o cumplirse sino sólo en forma colectiva. 2) El empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente, esto es, por su sola voluntad, las cláusulas de un contrato individual de trabajo. 3) Los consejos de Profesores constituyan actividades curriculares no lectivas y forman parte de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que ejercen actividades docentes, debiendo efectuarse, por tanto, dentro de la jornada de trabajo de éstos, sea ordinaria o extraordinaria.
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Dictámenes
Fecha: 01/06/1998
Negociación colectiva; Convenio colectivo; Incorporación de cláusulas a contrato individual; Contrato individual; Modificaciones; Estatuto docente; Actividades curriculares; Consejo de profesores;