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ORD. Nº5649/369

Materias únicas: convenio judicial preventivo - indemnización - indemnizaciones - indemnización sustitutiva - límite - procedencia - quiebra
Fecha: 16-nov-1998

Servicio sólo hasta los topes del privilegio de primera clase del artículo 2472 Nº 8 del Código Civil, y artículo 61, inciso 4º del Código del Trabajo, ni aún una vez aprobado dicho convenio, y Los topes de privilegio de pago de las indemnizaciones por término de contrato del artículo 2472 Nº 8 del Código Civil y artículo 61, inciso 4º del Código del Trabajo, no serían aplicables en todo caso a la indemnización sustitutiva del aviso previo, del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la que goza de dicho privilegio por el total de su monto.

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ORD. Nº5649/369

Fecha: 16/11/1998

Quiebra; Convenio judicial; Preventivo; Indemnización; Límite;