El empleador no se encuentra obligado a descontar de las remuneraciones de sus trabajadores el valor de las cuotas que estos deben pagar a la organización sindical por concepto de cuota mortuoria, gastos por enfermedad de los afiliados y paquete familiar por cuanto no se ha acreditado que los referidos descuentos correspondan a cuotas extraordinarias acordadas en conformidad al artículo 260 del Código del Trabajo, o a deducciones convenidas entre el empleador y los trabajadores, de acuerdo al artículo 58 inciso 2º del mismo cuerpo legal.