La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad de la medida adoptada por la empresa Lan Chile S.A., consistente en poner término unilateral al contrato de comodato precario sobre un bien raíz de su propiedad que es utilizado actualmente bajo este título por el sindicato, por tratarse de una materia que se encuentra fuera de su competencia.