El feriado progresivo de los trabajadores de la empresa Club Hípico ..., afectos al contrato colectivo suscrito con fecha 16.10.95, entre dicha empresa y el Sindicato de Trabajadores Mensuales de la misma, debe calcularse considerando los preceptos que sobre dicho descanso establece el artículo 68 del Código del Trabajo, debiendo otorgarse este beneficio conforme a las normas convenidas por las partes, sólo si representa un numero superior de días adicionales a aquellos que les correspondería impetrar aplicando las reglas que sobre feria- do progresivo establece la ley.