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ORD. Nº504/25

Materias únicas: base de cálculo - depositos convenidos - indemnización sustitutiva
Fecha: 06-feb-2001

Los depósitos convenidos de que trata el artículo 18 del decreto ley Nº 3.500, forman parte de las voces "última remuneración mensual" que em­plea el artículo 172 del Códi­go del Trabajo y deben in­cluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones susti­tutivas del aviso previo y por años de servicio, a menos que estos depósitos se perciban ocasionalmente.