descanso obligatorio
Dictamen destacado
ORD. N°5054
Materias únicas: descanso compensatorio - descanso día festivo - descanso dominical - descanso irrenunciable - descanso obligatorio - personal exceptuado
Fecha: 16-dic-2014
1.- Los trabajadores de la empresa de Transportes Alberto Díaz Parraguez EIRL, quienes, de acuerdo a los antecedentes aportados, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en conformidad al numeral 2° del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, están obligados a laborar normalmente en tales días, sin perjuicio del derecho a gozar de los descansos compensatorios correspondientes o de pactar con su empleador una especial forma de remuneración o distribución de aquellos que excedan de uno semanal, de conformidad al inciso 5º del mismo precepto. 2.- No resulta aplicable a los mismos trabajadores la normativa que consagra como feriados obligatorios e irrenunciables aquellos que recaen en los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, por cuanto no pueden ser calificados como trabajadores del comercio en los términos precisados por la doctrina institucional vigente.
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