La relación laboral que vincula a los trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces con estos últimos, en cuanto a los derechos y obligaciones que emanan de la misma queda regida por la legislación laboral común contenida en el Código del Trabajo y leyes complementarias.2) El tope de la remuneración mensual prevenido en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos del pago de la indemnización legal por años de servicio resulta aplicable tanto a los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, como a los contratados a partir de esa fecha.
3) El empleador se encuentra obligado a pagar las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo en un solo acto al momento de extender el finiquito y, solo con el acuerdo mutuo de las partes, materializado en un pacto escrito ratificado ante la Inspección del Trabajo, el empleador podrá pagar en cuotas las referidas indemnizaciones, las cuales deberán consignar los intereses y reajustes del período.
4) No resultan aplicables al personal que labora en los Conservadores de Bienes Raíces las disposiciones de las Leyes N° 19.882, 19.553, 18.834, 18.575 y 18.091.
Por el contrario corresponde aplicar las normas de la Ley N° 19.904, al citado personal afiliado al nuevo sistema previsional que desarrolla trabajos pesados.