sistema telefonico
Dictamen destacado
ORD. Nº 4217/204
Materias únicas: empresa - facultades de administración - procedencia - sistema telefonico - sistema telefónico
Fecha: 12-dic-2002
En razón de la titularidad de los medios materiales, reconocida por el artículo 3 del Código del Trabajo, y de la facultad de administración de la empresa establecida en el artículo 306 del mismo texto legal, es posible señalar que corresponde al empleador la determinación de la instalación o no, y la regulación del uso y modalidades de un sistema telefónico.
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Fecha: 12/12/2002
Empresa. Facultades de administración. Sistema Telefónico. Procedencia.