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Dictamen destacado

ORD. Nº 3581/186

Materias únicas: alcance - comunicación - contrato individual - efectos - empleador - estudiante en practica - estudiante en práctica - existencia - negativa a recibir - negociación colectiva - nomina adherentes - nómina adherentes - presentación proyecto
Fecha: 29-oct-2002

1.- Si el empleador se negare a recibir la nómina de trabajadores adherentes a un proyecto de contrato colectivo, que ha tenido su origen en la comunicación contenida en el artículo 320 del Código del Trabajo, regirá lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 324, del mismo cuerpo legal. Lo anterior significa que la comisión negociadora laboral podrá recurrir a la Inspección del Trabajo respectiva para que ésta, dentro de los plazos señalados en la citada norma, proceda a notificarla al empleador. 2.- La obligación del empleador de comunicar al resto de los trabajadores que ha recibido un proyecto de contrato colectivo, en una empresa en donde no existe instrumento colectivo vigente, se debe cumplir respecto de todos los dependientes de la misma, habilitados para negociar colectivamente, tal como se señala en los artículos 318 a 321 del Código del Trabajo, sin distinguir si ésta se encuentra o no organizada por establecimientos. 3.- La figura del estudiante en práctica no se encuentra regida por la legislación laboral. En consecuencia, no da origen a un contrato de trabajo y tampoco existe norma alguna que limite su aplicación.