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Ejemplo: 4919/115
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Dictamen destacado

ORD. Nº1799/111

Materias únicas: cumplimiento - descanso compensatorio - dia domingo - día domingo - día festivo - dia festivo laborado - distribución - jornada de trabajo - laborado - personal de hoteles
Fecha: 12-jun-2002

1) Resulta jurídicamente procedente que el personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes, afecto a la jornada de excepción prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, pacte con su empleador someterse a una jornada de ocho horas diarias distribuida en seis días a la semana. Por el contrario, el sistema de "turnos cortados", cualquiera sea la modalidad que éstos adopten, infringe la norma contenida en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, por lo cual no resulta jurídicamente procedente. 2) El sistema propuesto por la COTIACH para efectos de dar cumplimiento a la norma contenida en el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentra ajustado a Derecho. 3) No existe inconveniente jurídico para que las partes acuerden compensar los días festivos trabajados con un día de descanso ni para que convengan que en los meses de verano, septiembre y diciembre, dichos descansos se adicionen a las vacaciones del respectivo dependiente.