sindicato vigente
Dictamen destacado
ORD. Nº 2575/150
Materias únicas: cambio de funciones - completación - concepto - directores - organizaciones sindicales - quórum - sindicato de empresa - sindicato vigente
Fecha: 16-ago-2002
1) La expresión "que no exista sindicato vigente", utilizada en el inciso 2º del artículo 227 del Código del Trabajo, debe entenderse referida tanto a la inexistencia de un sindicato de empresa como de establecimiento de empresa. 2) Al sindicato constituido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.759, que no cumplió con el quórum exigido por el inciso primero del artículo 227 del Código del Trabajo, habiéndose vencido, una vez vigente la citada ley, el plazo legal de 60 días para subsanar o reclamar, en su caso, de la observación formulada por la Inspección del Trabajo correspondiente por dicha causa, le asiste el derecho a completar el referido quórum, en el plazo máximo de un año, en conformidad a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 227 del citado cuerpo legal.
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