jornada nocturna
Dictamen destacado
ORD. Nº 4000/105
Materias únicas: federaciones y confederaciones - jornada nocturna - organizaciones sindicales - organización sindical - permiso sindical
Fecha: 14-sep-2005
Al dirigente del Sindicato de Empresa Supermercados Montserrat y de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, afecto a una jornada de trabajo nocturna y que, por ello, se encuentra impedido de efectuar labores sindicales durante dicha jornada ordinaria, le asiste, no obstante, el derecho a exigir que su empleador le otorgue, dentro de la jornada de trabajo, igual número de horas a las utilizadas en funciones sindicales durante su descanso diario, siempre que no excedan de diez semanales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código del Trabajo, debiendo considerarse dicho tiempo como efectivamente trabajado para todos los efectos, debiendo entenderse precisado en tal sentido el punto 1) del dictamen Nº 1446/082, de 17.03.99.
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Fecha: 21/03/2002
Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Jornada Nocturna; Descanso Semanal; Duración;