1. La Corporación Municipal no puede, con posterioridad a la renuncia voluntaria para acceder a la bonificación por retiro voluntario, poner término al contrato de trabajo del profesional de la educación por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes.
2. La bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley Nº 20.976 es compatible con el beneficio de jubilación por el que se consulta.