1) No resulta jurídicamente procedente que la empresa Falabella S.A.C.I, descuente de las remuneraciones del personal femenino administrativo, de vendedores y auxiliar de servicios, el valor de los uniformes que les entrega para el desempeño de sus funciones.
2) Se ajusta a derecho el descuento de pérdida de caja que la empresa Falabella S.A.C.I, practica en las sumas que componen la denominada asignación de caja pactada en la cláusula cuarta del instrumento colectivo suscrito con el sindicato de trabajadores Nº 2 de la misma, con fecha 28 de marzo de 2000.
3)No resulta jurídicamente procedente que la empresa Falabella S.A.C.I., descuente primeramente de las remuneraciones de sus trabajadores los préstamos que ha hecho a éstos antes de efectuar los descuentos a que le obliga el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, pudiendo en todo caso efectuar los descuentos por tales préstamos de las remuneraciones de sus trabajadores, sólo con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2º de la misma norma legal, esto es, previo acuerdo con sus dependientes y con el límite máximo del 15% establecido en dicha norma.