1) Corresponde al empleador de los trabajadores menores de 30 años que manipulen directamente alimentos en establecimientos de dicho rubro costear el valor de la vacuna contra la fiebre tifoidea que éstos deben colocarse en cada anualidad.
2) Acorde a lo señalado en el punto anterior, no resulta procedente que el monto de dicha vacuna se descuente de las remuneraciones de los trabajadores afectados.