Dictámenes
Manipuladoras de Alimentos. Estado de Salud. Obligación del Empleador
ORD. Nº 3090/86
04-jun-2004
1) Corresponde al empleador de los trabajadores menores de 30 años que manipulen directamente alimentos en establecimientos de dicho rubro costear el valor de la vacuna contra la fiebre tifoidea que éstos deben colocarse en cada anualidad. 2) Acorde a lo señalado en el punto anterior, no resulta procedente que el monto de dicha vacuna se descuente de las remuneraciones de los trabajadores afectados.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 3090/86
MAT.: Manipuladoras de Alimentos. Estado de Salud. Obligación del Empleador
RDIC.: 1) Corresponde al empleador de los trabajadores menores de 30 años que manipulen directamente alimentos en establecimientos de dicho rubro costear el valor de la vacuna contra la fiebre tifoidea que éstos deben colocarse en cada anualidad.
2) Acorde a lo señalado en el punto anterior, no resulta procedente que el monto de dicha vacuna se descuente de las remuneraciones de los trabajadores afectados.
ANT.: 1) Presentación de 15.07.03, de COTIACH
2)Memo Nº 78, de 2.06.03, de Jefe Departamento de Fiscalización.
3) Memo Nº 110, de 7.05.03, Departamento Jurídico.
4) Presentación de 21.04.03 de COTIACH
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 7º y 184 , inciso 1º.
D.S Nº 977, de Salud, artículos 52 y 54, inciso 1º.
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SANTIAGO, 31.07.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. COTIACH
SAZIE Nº 2105
SANTIAGO
Mediante presentaciones citadas en antecedentes 1) y 3) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la vacuna contra el tifus que deben aplicarse los trabajadores que manipulan alimentos debe ser costeada por éstos, como asimismo, y en el evento de que se determine que el valor de la referida vacuna es de cargo del empleador, si éste debería a restituir su valor a los trabajadores que asumieron personalmente dicho costo.
Hacen presente que la vacunación contra el tifus era gratuita en los diversos consultorios del país y que han tomado conocimiento de que por una orden interna del Ministerio de Salud, la vacuna tendrá un costo que variará de un consultorio a otro, situación que hace necesario el pronunciamiento requerido.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.S. 977, de 1997, de Salud. que aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos, en su artículo 52, inserto en el párrafo Vl del Título 1º, denominado " De los requisitos de higiene del personal ", prescribe:
" La dirección del establecimiento será responsable de que todas las personas que manipulen alimentos, reciban una instrucción adecuada y continua en materia de manipulación higiénica de los mismos e higiene personal.
" Cualquier persona que trabaje a cualquier título y, aunque sea ocasionalmente, en un establecimiento donde se elaboren, almacenen, envasen, distribuyan o expendan alimentos, deberá mantener un estado de salud que garantice que no representa riesgo de contaminación de los alimentos que manipule."
Por su parte, el artículo 54, inciso 1º, del mismo reglamento, establece:
" El personal que manipule directamente alimentos, menor de 30 años, deberá vacunarse anualmente contra la fiebre tifoidea."
De las normas reglamentarias antes anotadas fluye que las empresas dedicadas al rubro alimenticio se encuentran obligadas a cumplir determinadas condiciones sanitarias orientadas principalmente a proteger la salud de la población, entre las cuales se cuentan aquellas relacionadas con los requisitos de higiene que debe cumplir el personal que allí labora. De las mismas disposiciones fluye que uno de estos últimos requisitos está constituido por la obligación de vacunarse contra la fiebre tifoidea, en cada anualidad, que asiste a los trabajadores menores de 30 años que manipulen directamente alimentos.
El análisis de la situación por la cual se consulta a la luz de las disposiciones reglamentarias citadas, permite concluir, en opinión de este Servicio, que corresponde al empleador de los trabajadores que se encuentren en la situación antes descrita, asumir el costo de dicha vacuna.
La señalada conclusión encuentra su fundamento, en que la necesidad de vacunarse que tienen los citados dependientes deriva de una obligación legal inherente a la actividad propia de la empresa en que laboran y que constituye, como ya se viera, un requisito esencial para el desarrollo del rubro alimenticio, lo cual autoriza para afirmar que recae sobre el empleador de los dependientes que manipulan directamente alimentos, como ocurre en la especie, la señalada obligación y no sobre aquellos.
A mayor abundamiento, cabe precisar que sobre la base del análisis del concepto de contrato de trabajo que se contiene en el artículo 7º del Código del Ramo, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio ha precisado que el trabajador ejecuta sus labores por cuenta de otro o por cuenta ajena, lo que se traduce en el principio de ajenidad que informa y caracteriza la relación jurídico laboral, según el cual el riesgo de la empresa es de cargo del empleador quien deberá soportar los resultados adversos y aprovechar las ganancias, como asimismo, adoptar todas las medidas de resguardo y protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que corresponda desarrollar a los dependientes.
Ello permite sostener que la obligación de cumplir con la exigencia de vacunación anual que rige respecto de los trabajadores por los cuales se consulta debe entenderse comprendida entre las medidas de resguardo y protección destinadas a garantizar el normal desempeño de las funciones encomendadas a los respectivos dependientes, las que, como se dijera, se encuentran enmarcadas dentro del principio de ajenidad antes señalado.
La referida conclusión se corrobora aun más si se tiene presente lo dispuesto por el artículo 184, inciso 1º, del Código del Trabajo, que a la letra, establece:
" El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores , manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."
Del precepto legal antes transcrito fluye que la ley ha impuesto diversas obligaciones al empleador tendientes todas ellas a proteger a los trabajadores en el desempeño de sus funciones, entre otras, las de mantener en las faenas condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Acorde a lo expresado en párrafos que anteceden, no cabe sino concluir que el empleador no se encuentra facultado para descontar el valor de la vacuna de que se trata de las remuneraciones de sus trabajadores, debiendo en caso de así haberlo hecho, reintegrar el monto descontado indebidamente por tal concepto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
1) Corresponde al empleador de los trabajadores menores de 30 años que manipulen directamente alimentos en establecimientos de dicho rubro costear el valor de la vacuna contra la fiebre tifoidea que éstos deben colocarse en cada anualidad.
2) Acorde a lo señalado en el punto anterior, no resulta procedente que el monto de dicha vacuna se descuente de las remuneraciones de los trabajadores afectados.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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