Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato Banco Santiago Nº 1, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte y que ingresaron al Sindicato Nacional de Empresa Banco Santiago, -ambas organizaciones del actual Banco Santander Chile-, no están obligados a cotizar en favor de la primera de las nombradas el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria, previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, los beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un convenio colectivo suscrito por ambas organizaciones sindicales.