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Dictamen destacado

ORD. Nº3659/180

Materias únicas: cláusula tácita - competencia - contrato individual - dirección del trabajo - empresa - facultades de administración - procedencia - suspensión de funciones - tercero ajeno
Fecha: 02-oct-2001

1) Sólo el empleador y no un ter­cero ajeno a la relación la­boral podría detentar potes­ta­des disciplinarias respecto de sus trabajadores, que se podrían concretar en las sanciones que señala el artículo 154 Nº 10 del Código del Tra­bajo, ante infracción al Re­gla­mento Interno de Orden, Higiene y Segu­ri­dad, y siem­pre que hubieren estado contempla­das en él, no encon­trán­dose entre ellas la suspensión uni­lateral de labores del tra­ba­jador. 2) Los recursos o medios que ten­drían los trabaja­dores para reclamar de algu­na medida dis­cipli­naria aplicada por una entidad ajena al contra­to de traba­jo, como sería la empresa Carolina del Valle S A., que les podría produ­cir daño, se­ría a través de determi­nar su responsabilidad civil extracontractual, ante la justicia ordi­naria. 3) La Dirección del Trabajo care­ce de competen­cia para pronun­ciarse sobre cual sería el rol de una empresa como Carolina del Valle S.A. aten­didos los antecedentes, sin perjuicio de lo mani­festado en este dictamen.