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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°2642/123

Materias únicas: bono docente - colegio particular subvencionado - colegios particulares subvencionados - dife - estatuto docente - financiamiento compartido - gratificación legal - incidencia - incremento - ingreso mínimo - ley 19.715 - modalidad 25% - procedencia - reajustabilidad - remuneración básica mínima nacional - remuneraciones - tope
Fecha: 13-jul-2001

1) Los profesionales de la educa­ción del sector particu­lar subvencionado que tenían pactada, con su empleador, a noviembre de 2000, una remunera­ción básica conforme al valor hora cronológica mínima fijado por la ley, debieron ver incrementa­da dicha remu­neración en un 4,3%, de acuerdo a la Ley Nº 19.703. Por el contrario, a los profe­sionales de la educación que a noviembre de 2000, tenían pactada una remu­neración básica de acuerdo a un valor hora crono­ló­gica su­perior a la legal no les asistió el derecho a perci­bir el referido incremento de remuneraciones, sin perjui­cio de lo que las partes hubie­ren convenido al efecto. 2) No existe obliga­ción de asignar o des­tinar a los do­centes un porcen­taje del apor­te que reciben los sostenedo­res, por con­cepto de finan­ciamiento com­partido. 3) Los esta­bleci­mientos educa­ciona­les parti­cula­res subvencionados, exceptuados aquellos consti­tui­dos como Corpora­cio­nes o Fundaciones se encuen­tran obligados a grati­ficar anual­mente a sus trabajadores por concurrir a su respecto los requisi­tos que conforme al artículo 46 del Código del Traba­jo, hacen exigi­ble el pago de dicho beneficio, siempre que los mismos obtengan, en definitiva, utilidades líqui­das en el respectivo ejercicio financiero. 4) Tienen derecho al porcenta­je de reajustabilidad previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.715, los profesio­nales de la educación que al 1º de febrero de 2001, percibían una remuneración básica inferior a los nuevos montos legales. Por el contra­rio, al personal docente que a la data aludida percibían una remune­ra­ción básica superior a los nuevos montos mínimos no les asistió el derecho al incre­mento por el cual se consulta. 5) A los profesionales de la educación del sector particu­lar subvencionado, con rela­ción labo­ral vigente al 30 de diciembre de 2000, les corres­pondió el bono docente previs­to en el artículo 2º transito­rio de la Ley Nº 19.715.

Documentos relacionados financiamiento compartido (1)

Dictámenes

ORD. Nº2500/186

Fecha: 01/06/1998

Estatuto docente; Remuneración total mínima; Incremento ley 19.504; Procedencia; Remuneración mínima; Reajuste; Colegio particular subvencionado; Asignaciones; Procedencia; Remuneraciones; Financiamiento compartido; Incidencia en remuneraciones; Comprobante de pago; Desglose de remuneraciones;