1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les son aplicables las normas sobre proporcionalidad de la jornada de trabajo contenidas en los incisos 2º y 4º del artículo 69 de la Ley Nº 19.070.
2) A los docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales que han cumplido 30 o más años de servicios y que tienen una jornada de 32 o más horas cronológicas semanales, les asiste el beneficio a la rebaja de la carga horaria prevista en el inciso final del artículo 69 de la Ley N° 19.070.
3) Los profesionales de la educación incorporados a la dotación docente en calidad de titulares tienen derecho a renunciar a parte de su jornada de trabajo, manteniendo la titularidad de las restantes, no pudiendo dicha reducción exceder del 50% del total de su carga horaria, sin perjuicio de la facultad del empleador de negar lugar a la referida renuncia cuando con ella se afecte la continuidad del servicio educacional.