1)Constituyen"antecedentes documentarios" suficientes para los fines previstos en el artículo 148 de la Ley de Quiebras, cualquier instrumento idóneo que acredite de manera fehaciente la existencia de deudas por concepto de remuneraciones y/o asignaciones familiares.
2) Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse si el finiquito suscrito con las solemnidades legales, cumple la función de sentencia ejecutoriada, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales de Justicia.