Al personal que labora en el Servicio de Cooperación Técnica, institución afecta a las normas del Decreto Ley Nº 249, de 1973 y que posee un título técnico de nivel superior otorgado por una Universidad, no les asiste el derecho a la asignación profesional prevista en el artículo 3º, del Decreto Ley Nº 479, de 1974, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.