Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Asignación Profesional; D.L. Nº479; Procedencia;

ORD. Nº789/32

01-mar-2001

Al personal que labora en el Servicio de Cooperación Técni­ca, institución afecta a las normas del Decreto Ley Nº 249, de 1973 y que posee un título técnico de nivel superior ot­orgado por una Universidad, no les asiste el derecho a la asignación profesional previs­ta en el artículo 3º, del De­creto Ley Nº 479, de 1974, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

asignación profesional, d.l. nº479, procedencia,

ORD. Nº 789/32

MAT.: Asignación Profesional. D.L. Nº479. Procedencia

RDIC.: Al personal que labora en el Servicio de Cooperación Técni­ca, institución afecta a las normas del Decreto Ley Nº 249, de 1973 y que posee un título técnico de nivel superior ot­orgado por una Universidad, no les asiste el derecho a la asignación profesional previs­ta en el artículo 3º, del De­creto Ley Nº 479, de 1974, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Pase Nº 2254, de 29.08.­2000, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 25.08.2000, de Sr. Patricio Fernández Sey­ler.

FUENTES:

Ley Nº 19.699, artículos 1º y 2º.

SANTIAGO, 01 DE MARZO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. PATRICIO FERNÁNDEZ SEYLER

GERENTE GENERAL

SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

HUERFANOS Nº 1117, PISO 9

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si le asiste el derecho a la asignación profesional prevista en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 479 de 1974, al personal que labora en el Servicio de Cooperación Técnica, institución afecta a las normas de Decreto Ley Nº 249, de 1973 y que posee un título técnico de nivel superior otorgado por una universidad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Revisada la normativa que regula la materia, se ha podido establecer que la asignación profesional por la cual se consulta sólo está prevista para aquellos funcionarios a quienes se le aplica el Decreto Ley Nº 249, de 1973 que poseen un título profesional.

De lo expuesto se sigue que el personal por el cual se consulta, atendida la naturaleza jurídica del título con que cuentan no tienen derecho a la asignación profesional.

En relación con lo anterior es del caso que, igualmen­te, en algunos casos dicha asignación profesional ha sido pagada, a funcionarios que contaban con un título de carácter técnico, por una interpretación de las partes involu­cradas, independientemente de la existencia de un pronuncia­miento al efecto de la Contraloría General de la Repúbli­ca.

Precisado lo anterior, cabe señalar que con fecha 16 de Noviembre de 2000, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 19.699, que otorga compensación y otros benefi­cios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior, a quienes legalmente no les corres­ponde percibir la asignación profesional.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del citado texto legal, el personal afecto al Decreto Ley Nº 249, de 1973, que al 31 de Julio del año 2000 se encuentre en posesión de un título técnico de nivel superior como sucede, precisamente, en el caso en estudio tiene derecho a percibir, a contar de la entrada en vigencia de la citada ley, una asignación especial de carácter mensual por los montos que en la misma disposición se consignan, según si el referido personal se encontraba o no percibiendo la asignación profesional.

En efecto, el citado artículo dispone:

"Los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha de vigencia de ésta, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al último monto de lo que por concepto de asignación profesional estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de ley.

"En el caso de funcionarios titulados de técnico de nivel superior al 31 de julio del año 2000, que no percibieron asignación profesional en virtud de dicho título, o que habiéndola percibido alguna vez, dejaron de percibirla, únicamente tendrán derecho, a contar de la vigencia de la ley, el pago de una asignación especial equivalente al monto de lo que les habría correspondido percibir por concepto de asignación profesional, de acuerdo al grado que detentaban al mes de diciembre de 1999.

"La asignación establecida en los incisos anteriores sólo servirá de base para el cálculo de la bonificación del artículo 21 de la ley Nº 19.429, de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, de las horas extraordinarias, de las asignaciones establecida en los artículos 1º, 3º y 4º de la ley Nº 19.490, cuando correspondiere, y de la bonificación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.646. Asimismo, servirá de base para determinar el valor de la asignación mensua­l establecida en el artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, respecto de aquellos funcionarios que la estuvieren percibiendo a la fecha de vigencia de esta ley, manteniéndose para estos efectos, con relación a cada uno de ellos, el porcentaje de cálculo que le haya sido aplicado para esta asignación mensual en la referida fecha.

"La asignación establecida en este artículo se reajustará en la misma forma y monto que lo sean las remuneraciones del sector público, será imponible para efectos de salud y pensiones y será incompatible con la asignación profesional establecida en el artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974.

"En ningún caso, la aplicación de la asignación especial establecida por este artículo podrá implicar el pago de beneficios con efecto retroactivo".

Con todo, es del caso señalar que para acceder a la asignación especial de que se trata es requisito sine qua non haber iniciado los cursos en alguno de los períodos y en las condiciones que se consigna en el artículo 1º del mismo cuerpo legal.

Finalmente, y tratándose de los funcionarios con un título técnico que al 1º de diciembre de 1999 percibían la asignación profesional del Decreto Ley Nº 479, les asiste el derecho a una planilla suplementaria en los términos previstos en el artículo 3º transitorio de la citada ley.

Por consiguiente, a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, posible es afirmar que el personal del Servicio De Cooperación Técnica por el cual se consulta no tiene derecho a la asignación profesional.

La conclusión anterior ha de entenderse obviamente sin perjuicio del derecho a percibir la asignación especial en la medida que hubieren contado con un título técnico de nivel superior al 31.07.2000 y reúna, además los requisitos copulativos que se consignan en el artículo 1º de la ley 19.699.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que al personal que labora en el Servicio de Cooperación Técnica, institución afecta a las normas del Decreto Ley Nº 249, de 1973 y que posee un título técnico de nivel superior otorgado por una Universidad, no les asiste el derecho a la asignación profesional prevista en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 479, de 1974, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº789/32
asignación profesional, d.l. nº479, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 789/32 de 01.03.2001
asignación profesional, d.l. nº479, procedencia,